Tarifas


FÓRMULAS GENERALES DE COSTOS

COMPOSICIÓN DE LOS COSTOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los costos de prestación del servicio están definidos en forma unitaria ($/kWh), y están asociados con los costos que enfrenta la empresa en desarrollo de su actividad de comercialización.

COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El costo unitario monomio está dado por la siguiente fórmula:



donde:

n : Nivel de tensión.

m : Es el mes para el cual se calcula el costo unitario de prestación del servicio.

t : Años transcurridos desde el inicio de la aplicación de la fórmula (t= 0, 1, 2, 3, 4)

z: Zona eléctrica a la cual pertenece el comercializador, de acuerdo con la metodología vigente para los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional.

CUn,m,t Costo unitario de prestación del servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m del año t.

Gm,t Costos de compra de energía ($/kWh) conforme al numeral 2.1.

T m,t,z Costo promedio por uso del STN ($/kWh) correspondiente al mes m del año t en la zona z, conforme al numeral 2.2.

D n,m Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, conforme al numeral 2.3.

O m,t Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.4

PR n,t Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el año t, conforme al numeral 2.5

C m,t Costo de comercialización ($/kWh) correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.6.

TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATOS
1, 2 y 3 (i=1, 2, 3)

Los valores que reflejan los límites de subsidio establecidos en la Ley 142 de 1994, para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, son respectivamente:

    Estrato

    i

    Bajo-bajo (i=1)

    -0.50

    Bajo (i=2)

    -0.40

    Medio-Bajo (i=3)

    -0.15


    TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATO 4 (i=4)

    TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATO 5 y 6 (i=5, 6)



    Si entonces,

    Si entonces,

Los valores P que reflejan la contribución mínima aplicable a los usuarios de estratos 5 y 6 son iguales a 20%

TARIFAS NO RESIDENCIALES



Si entonces,

Si entonces,